Mar 30, 2022 IMPACTO INFORMATIVO Locales, Policiales, Regionales 0
Un Policía fue condenado por lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Maximiliano Ramón González, de 47 años de edad, como autor y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y dos años y seis meses de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley y realizar un curso de manejo que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación.
El juicio oral se desarrolló el 15 de marzo pasado con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención del fiscal Juan Cupayolo, de Nicolás Bobillo como patrocinante de la damnificada y querellante particular – acompañante del vehículo- y las defensoras particulares del imputado Silvia Brown y Magalí Tarditti.
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Las pruebas aportadas durante la jornada de debate permitieron corroborar que el 8 de diciembre de 2018 aproximadamente a las 21:00 hs. el imputado se desplazaba al mando de un móvil policial, en compañía de una agente de policía, en el acceso sur de la localidad de Luan Toro, conduciendo a exceso de velocidad y en condiciones climáticas de precipitaciones y vientos fuertes. El sargento de policía Maximiliano González perdió el control del vehículo, bajando a la banquina y luego volvió a ingresar a la calzada ya sin el control definitivo de la pick-up, descendiendo hacia la otra banquina donde finalmente colisionó contra un árbol. Como consecuencia de ello su acompañante sufrió fractura de rótula derecha, fractura de clavícula izquierda, focos contusivos pulmonares, fractura de primera y tercera costilla izquierda y quinta costilla derecha, cuyas lesiones no pusieron en peligro su vida, pero demandaron para su curación un lapso de tiempo superior a 30 días, presentando secuelas.
En su alegato de clausura la fiscalía expresó que sostendría la acusación inicial y solicitó una condena de cumplimiento en suspenso para el acusado por el término de dos años, y dos años de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículo automotor. Por su parte, la querella adhirió al alegato de la fiscalía en cuanto a las circunstancias del hecho y solicitó se imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el mismo plazo de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
La defensa en su alegato de clausura por el contrario, mencionó que la conducta de su defendido se encontraba justificada por la urgencia de la situación y en forma subsidiaria, por el cuadro de duda resultante, solicitó que se dicte su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo (beneficio de la duda).
La magistrada expresó en el fallo que la causa del siniestro vial “se debió a la imprudencia y conducta antirreglamentaria por parte del acusado Ramón Maximiliano González al conducir el móvil policial (…) por hacerlo a exceso de velocidad (lo hacía a 86 km/h cuando la máxima permitida en el lugar era de 40 km/h), lo que sumado a las condiciones climáticas adversas reinantes en ese momento -precipitaciones abundantes y fuertes vientos-, perdió el control del vehículo”.
La magistrada citó la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 manifestando que la misma es clara en su art. 39 inc. b) al enumerar las condiciones para conducir, donde establece que los conductores deben “en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito…”
Complementando esta disposición, Gininetto agregó que en el art. 50, se establece en relación a las Reglas de Velocidad que “el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la marcha. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha…”
Agregó que “ aquella noche al momento del accidente hubo una tormenta fuerte, y del acta de constatación e inspección ocular se extrae en la zona al momento del accidente había `precipitaciones abundantes con importantes ráfagas de vientos`, ello le exigía, tal como lo explicita la norma, mayor atención, prudencia y precaución en la conducción para continuar en el `total dominio de su vehículo`; incluso el mencionado artículo 50 de la ley otorga la solución en este caso, que es lo que debería haber realizado el conductor ante tales inclemencias del tiempo: `..De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha`”.
“Lo primordial en aquel momento era reducir la velocidad, por la lluvia, vientos y presencia de agua en la ruta y porque naturalmente la visibilidad se veía reducida, circunstancia que le hubiera permitido mantener el control del vehículo, lo que evidentemente no ocurrió así”, expresó la jueza Gianinetto en su fallo.
La defensa del imputado manifestó en su alegato de clausura que la conducta de González estaba justificada por la circunstancia que se trataba de una emergencia, dado que se dirigían en búsqueda de una ambulancia para atender un vuelco que había ocurrido entre dos localidades vecinas.
En referencia a este alegato de la defensa, la magistrada expresó que “está probado que González manejaba a exceso de velocidad, que perdió el control de la camioneta y finalmente se produjo la colisión contra un árbol. Pero aún en el hipotético caso de que hubiera estado eximido de cumplir con la reglamentación de la velocidad en la ruta por la situación de emergencia, subsistía la obligación de mantener `siempre el total dominio de su vehículo`, teniendo en cuenta la `visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo`.”.
Finalmente agregó que “quedó acreditado que si González hubiera cumplido con esas obligaciones a su cargo al momento de manejar el vehículo, descendiendo la velocidad en que se conducía, abandonando la vía o deteniendo su marcha, el siniestro no hubiera ocurrido”.
La magistrada tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes que González no registra antecedentes condenatorios, sus circunstancias personales, su edad y que resulta una persona de trabajo que incluso también ha sufrido lesiones debido al siniestro en cuestión. Pero por otro lado, como agravantes consideró la extensión del daño causado a la víctima que “justifican el alejamiento del mínimo -tal como lo requirió la querella-, toda vez que se ha visto afectada por la conducta que aquí se le reprochó a González, no sólo en lo personal y físico, sino también en su carrera profesional”.
Por ello, la jueza consideró justo, proporcional y adecuado alejarse en seis meses del mínimo de la pena prevista por la norma en cuestión y solicitado por el fiscal; “ e imponer la pena de dos años y seis meses en suspenso y dos años y seis meses de inhabilitación para conducir vehículos automotores”, Además la magistrada le ordenó la imposición de las reglas de conducta antes mencionadas.
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