Ago 24, 2020 IMPACTO INFORMATIVO Politica, Regionales 0
1º.- Manifestar su beneplácito por la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20, el cual establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
FUNDAMENTOS
El Decreto 690/20 viene a reconocer como servicios públicos esenciales los relativos a telefonía móvil y fija, internet y televisión paga, garantizando así varios derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ya en el año 2012 emitió una Resolución exhortando a los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.
En el año 2014 se sancionó la Ley Nacional Nº 27.078, que en su artículo N° 15 reconoció el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC. Pero al año siguiente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Por lo anteriormente mencionado, resulta necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar a todos los habitantes el acceso a las tecnologías de información y comunicaciones.
En el marco de la pandemia que está atravesando el mundo, y específicamente nuestro país, este tema adquiere especial relevancia, ya que la menor circulación solicitada a la población debe ir necesariamente acompañada del acceso a estas tecnologías para poder desarrollar sus actividades laborales (a través del teletrabajo), educativas (ya que actualmente las clases se están dando de modo virtual), sociales (siendo en este momento la forma de estar en contacto con familiares y seres queridos).
El Decreto, en su parte final, suspende, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico; los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades; y los servicios de televisión satelital por suscripción. De este modo se da previsibilidad sobre la capacidad de pago de los usuarios en el contexto particular que estamos atravesando en el país.
Consideramos oportuno que esta Cámara manifieste institucionalmente su apoyo a lo establecido en el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia que tiene por objeto garantizar el acceso de todos los argentinos a derechos básicos establecidos en nuestra Constitución Nacional y en diferentes Tratados Internacionales.
Por lo expuesto, solicitamos a los demás legisladores y legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.-
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