Dic 18, 2017 IMPACTO INFORMATIVO Locales, Policiales 0
Impacto – La defensa de Pablo Daniel Tessio sostuvo que se trató de un hecho accidental. Los miembros del Tribunal de Impugnación Penal no hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa y ratificaron la sentencia del Tribunal de Audiencia por el crimen de un bebé de once meses ocurrido en diciembre de 2015.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó ayer la pena de 18 años de prisión impuesta en primera instancia a Pablo Daniel Tessio por la muerte de un bebé de once meses en la localidad de Realicó.
Los miembros del TIP desestimaron ayer por la mañana el recurso interpuesto por la defensa del condenado, a cargo del abogado Oscar Ortiz Zamora, y ratificaron la sentencia dictada el pasado mes de octubre por los jueces Florentino Rubio, Marcelo Pagano y Carlos Federico Pellegrino por la muerte del pequeño.
Tessio fue juzgado meses atrás por el trágico hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2015 en un domicilio de la localidad de Realicó. El Tribunal de Audiencia sostuvo en su fallo que la prueba debatida en el caso permitió tener por cierto que a las 16:30 horas de ese día, en una de las habitaciones de la vivienda ubicada en la calle Italia 2.270 de Realicó, Tessio agredió físicamente al pequeño, identificado con las siglas G.A.R., lanzándolo violentamente contra una superficie plana, el suelo o la pared.
La brutal acción del homicida provocó al bebé de once meses “un traumatismo de cráneo con fractura y desplazamiento de los huesos, pérdida de masa encefálica, hemorragia y necrosis cerebral, lesiones que causaron su muerte, ocurrida a las 20:30 horas del mismo día”.
Los jueces concluyeron que de las pruebas valoradas surge con certeza que el bebé “no sufrió una caída accidental, sino que fue golpeado violenta e intencionalmente por Tessio ocasionándole graves lesiones que le causaron la muerte”.
Recordaron en el fallo que el homicida, tanto en su indagatoria como en la reconstrucción del hecho, quiso “enmarcar el hecho dentro de lo que habría sido un accidente fatal, al afirmar que estaba parado y tenía alzado al niño para calmar el llanto, cuando este se fue para atrás cayendo sobre el larguero de la cama y luego al piso”.
Observó también el fallo que “esta versión no es la que le dio a Dalma Rodríguez (mamá del bebé), a quien le dijo que su hijo se le resbaló, que estaba mojado y se dio la cabeza con el ventilador; para luego cambiar la versión diciendo que se dio la cabeza contra la cama”.
Recordaron los jueces en tal sentido que “el forense Juan Carlos Toulouse afirmó que las lesiones que presentaba no son compatibles con una simple caída de esa altura, de 1,50 o 1,60 metros”, y aseveró que el menor “fue tomado y golpeado contra una superficie plana y amplia”.
Lesiones
Por su parte, el fiscal general, Armando Agüero, recordó durante el debate que la mamá de la víctima, Dalma Rodríguez, es una joven que vivía en situación de calle en la ciudad de Buenos Aires y llegó a Realicó con su bebé de once meses y otra hija de cuatro años de edad para alojarse en el domicilio de Tessio.
Agüero reiteró que la hipótesis de la Fiscalía es que, por una razón que aún no se determinó, el bebé “fue arrojado con una extrema violencia contra el piso del domicilio y eso le provocó lesiones internas muy graves en pulmón, estómago y columna vertebral, y una gran fractura en el cráneo con pérdida de masa encefálica”.
El investigador remarcó que todos los médicos que intervinieron, no solo en la atención de la criatura sino también en la reconstrucción del hecho, respaldaron los dichos del forense. Y apuntó en tal sentido: “Las lesiones que tenía el menor son de imposible realización tal como las describe el imputado”.
Planteos
Mientras que el abogado Oscar Ortiz Zamora en el transcurso del juicio puso en duda la labor de Toulouse, al señalar que no se había certificado que las fotos de la autopsia fueran del hijo de Dalma Rodríguez.
También consideró que durante el debate no se acreditó la intencionalidad de su defendido, insistió en la versión del accidente mientras Tessio tenía a la criatura en brazos y dijo que nunca quiso matarlo. Finalmente, el abogado solicitó que el caso se encuadrara en un “homicidio culposo”, por lo que consideró justo condenarlo a seis meses de prisión en suspenso. El planteo fue finalmente desestimado por los jueces del Tribunal de Impugnación Penal. (Fuente gentileza: El Diario de La Pampa).-
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