Feb 11, 2020 IMPACTO INFORMATIVO Locales, Policiales, ULTIMO MOMENTO 0
La jueza María José Gianinetto fue quien condenó al hombre a 6 años de prisión efectiva. Le adjudican dos casos. Sus víctimas son nenas. El imputado aprovechó la estrecha relación de confianza que existía entre las familias.
En el marco de un acuerdo de partes, la Justicia local condenó ayer a 6 años de prisión a un hombre que cometió “abuso sexual” contra dos niñas de distintas familias con las que mantenía estrecha confianza. El condenado, de 38 años, sometió sexualmente a una de sus víctimas en el interior de una iglesia evangélica de una localidad del norte de la provincia, ámbito en el cual era reconocido. Una de las denuncias fue impulsada por la directora de una escuela y la que motivaría a la otra.
La jueza de Audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó ayer al hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante”, en perjuicio de una menor. Y lo consideró también autor y responsable de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple”, en perjuicio de otra menor de edad.
La pena impuesta fue de seis años de prisión efectiva.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por la fiscala Ana Laura Ruffini, los defensores particulares Mariano Sánchez y Raúl Quiroga y el imputado.
Con las pruebas aportadas en las causas, en uno de los casos quedó probado que sin poder precisar fecha exacta, en más de una oportunidad y por un lapso de cinco años, el imputado abusó sexualmente de una menor de edad en circunstancias en que la niña quedaba a su cuidado, en la casa de la víctima, o en la iglesia que frecuentaban la familia de la menor y el imputado.
En el otro caso, sin poder precisar fecha exacta, también fue probado que en más de una oportunidad el imputado abusó sexualmente de otra menor de edad, por el lapso de cuatro años, en circunstancias en que la niña quedaba a su cuidado, en la casa de la menor o en la del imputado.
En ambos casos, el imputado aprovechó la estrecha relación de confianza que existía entre las familias.
En referencia al segundo hecho, la magistrada expresó que “tengo por probado que el acusado se encontraba inmerso en el seno familiar de la víctima, la niña lo consideraba ‘tío’ frecuentando asiduamente su casa. Es la confianza que este vínculo creó, la que llevó a la madre de la víctima a dejarla a su cuidado. Sin embargo, se aprovechó de esta situación de superioridad y confianza que la progenitora le había otorgado para atacar la integridad sexual de la menor. Durante dichos lapsos de tiempo, en vez de velar por su integridad física, aprovechó la situación en la que se encontraba para atacarla sexualmente”.
Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada expresó que “en tal sentido tengo para decir que entiendo justificado alejarme del mínimo legal previsto por las figuras aplicables, toda vez que solo encuentro como atenuante que el acusado carece de antecedentes condenatorios, ya que el resto resulta agravante. Así, el imputado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las dos niñas víctimas y de la diferencia de edad con ellas. Considero también que fueron incontables hechos, extendidos en varios años, y las consecuencias negativas que tales actos han tenido sobre ellas”.
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