May 09, 2018 IMPACTO INFORMATIVO Locales, Policiales, Regionales 0
Impacto – El juez de Audiencia de Juicio Dr. Marcelo Pagano condenó hoy a Giuliano D. Quevedo por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple” a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso reglas de conducta a ser cumplidas por el imputado por el término de 2 años: fijar domicilio del cual no podrá ausentarse prolongadamente sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y concurrir a firmar mensualmente a la sede del Juzgado de Paz de su localidad.
La resolución del Juez fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal, Verónica Campo, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado, quien admitió su culpabilidad. El damnificado, al serle explicadas por el juez las implicancias del acuerdo, mostró su conformidad.
Con las pruebas incorporadas en la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el día 15 de diciembre de 2015, Quevedo ingresó en un comercio de la localidad de Realicó , previo romper el vidrio de la puerta de acceso principal, y sustrajo veinte pantalones jean, veinte remeras, quince gorras con visera, cuatro camisas, seis pantalones largos de acetato, y la suma de pesos trescientos. Luego de ello, el imputado ingresó al comercio lindante (del mismo dueño) por una puerta interior que los divide, sustrayendo de la caja registradora la suma de pesos trescientos , un dólar americano y un blíster con aros que se encontraban en el mostrador.
El juez expone en la sentencia que “respecto a la pena acordada, diré que la judicatura se encuentra limitada por el pedido realizado en el acuerdo, por lo que le impondré la pena mínima prevista para el delito enrostrado la cual fuera acordada por las partes, es decir un mes de prisión en suspenso habida cuenta la inexistencia de antecedentes condenatorios y las reglas de conductas peticionadas por el tiempo requerido.
El magistrado tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante el daño causado ya que no ha sido posible recuperar la casi totalidad de los elementos sustraídos. (Fuente gentileza: InfoPico).-
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