Jul 05, 2018 IMPACTO INFORMATIVO Locales, Politica, Regionales 0
Impacto – Un total de 317 interrupciones legales de embarazos ya se han realizado en los primeros seis meses de 2018 en hospitales de La Pampa, según datos oficiales brindados a Diario Textual. El 90 por ciento no requiere intervención quirúrgica: se puede realizar con medicamentos.
Gustavo Vera, subsecretario de Salud, dijo que en 2017 se hicieron unas 300. “Y ya en 2018 van 317; es decir, se duplicarán los números”, manifestó a Diario Textual.
“Las interrupciones legales de embarazo no solo se están realizando en el Hospital Molas, sino que estamos trabajando toda la provincia. Anteriormente había un inconveniente de que el protocolo (provincial) habilitaba a los hospitales de los niveles 4. Pero la resolución de la Corte Suprema (de Justicia de la Nación) no decía nada de niveles… Entonces ahora modificamos el protocolo y ya se está trabajando en toda la provincia”, expresó.
Hay principalmente tres causales para acceder a estas prácticas: violación, peligro de vida de la mujer o pérdida de salud de la mujer.
Dijo que un profesional puede no realizar la práctica, bajo la “objeción de conciencia”, aunque aclaró que siempre el sistema de salud debe garantizarla.
“La objeción de conciencia surge hace un tiempo, con el tema de la guerra. Uno de los casos más famosos es el de Mohamed Alí, quien por una cuestión religiosa no quiso ir a la guerra. Después se trasladó a la cuestión de salud”.
“Esa objeción -aclaró- no lo puede hacer el servicio ni lo puede hacer el hospital. Y el médico o la médica que ha hecho objeción, tiene que atender a la paciente, asesorarla y llevársela a otro profesional”, manifestó.
-¿Las clínicas privadas pampeanas también hacen estas prácticas?
-Las pueden realizar. Todo lo que sea legal, pueden.
–No pueden ampararse en la objeción de conciencia.
– No pueden. Como institución no pueden alegar objeción de conciencia.
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, y estableció que el aborto no es punible (es decir, no es un delito) cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación o “un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”. En el fallo denominado “F. A. L.”, la Corte también le encargó a las autoridades nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
En La Pampa hubo una cierta reticencia a acatar la sentencia: el entonces ministro Mario González dijo, al ser consultado por Diario Textual, que el fallo no era vinculante. Poco después tuvo que dar marcha atrás y elaboró un protocolo. Esa norma fue modificada recientemente para terminar de ajustarla al pedido de la CSJN.
Ahora, además, se está discutiendo en el Congreso un proyecto para despenalizar el aborto. Con esta iniciativa, se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de ese plazo, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
–El permiso para el aborto procede en todos los casos de violación, sin importar la capacidad de la mujer (hasta entonces, por como estaba redactado el artículo en el Código Penal, había un debate sobre si sólo podría practicarse sobre un mujer idiota o demente);
–No se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso;
–El único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada;
–Se garantice la información y la confidencialidad a la usuaria;
–Se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas;
-Se eliminen los requisitos que no estén médicamente indicados;
-La objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente (esto permite que en caso de que un médico declare objeción de conciencia se pueda prever la presencia de otro médico para asegurar el acceso).
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