Abr 21, 2020 IMPACTO INFORMATIVO Economia, Locales, Politica, ULTIMO MOMENTO 0
LA ORDENANZA COMPLETA
La Municipalidad de Realicó, a través de la Ordenanza 06/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, adhirió al Decreto 726/20 del Gobierno de la Provincia de La Pampa. Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a las siguientes actividades y/o servicios:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago fácil / Rapipago (cfr. COMUNICACIÓN “A” 6982 DEL 16/04/20 – B.C.R.A.), Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.
2- Oficinas de Rentas de la Provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Deberán gestionar un permiso de circulación en la Dirección de Bromatología de lunes a viernes de 8 a 12 horas en Gobernador Centeno 1457. El trámite será efectuado por el dueño de cada comercio sin excepción con los datos.
Solo podrán permanecer 2 personas por establecimiento sin excepción.
El trabajo en los comercios continúa siendo de lunes a viernes de 7 a 18 horas. Mientras que el reparto de las ventas se realizará de lunes a viernes de 12 a 18 horas.
5- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
6- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
7- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
8- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Deberán gestionar un permiso de circulación en la Dirección de Bromatología de lunes a viernes de 8 a 12 horas en Gobernador Centeno 1457.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Los comercios minoristas de elaboración de alimentos, que una vez adquirido el Certificado Único Habilitante para Circular emitido por Nación deberá gestionar en la Dirección de Bromatología, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, para solicitar el permiso correspondiente para sus cadetes y así poder circular en el horario de 20 a 22 horas, con una tolerancia de media hora. Los demás rubros autorizados anteriormente continuarán con la modalidad vigente.
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