Abr 17, 2019 IMPACTO INFORMATIVO Locales, Policiales, Regionales 0
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino (foto), condenó a una persona de apellido Gutiérrez, hombre de 47 años radicado en Realicó, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, como delito continuado y tenencia de representaciones de partes genitales de menores de edad, en concurso real; a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento. El juicio oral se llevó adelante los días 3, 4, 5 y 8 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención del fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Abel Tanus Mafud, en carácter de querellante particular el abogado Pablo Rodríguez Salto y la abogada Andrea Haeublein.
En los alegatos de clausura el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos” y solicitó que se condene al imputado a la pena de nueve años de prisión.
La parte querellante solicitó que se imponga la pena de diez años de prisión para el imputado. En tanto la defensa entendió que su defendido debía ser beneficiado por el principio de la duda, solicitó la absolución y agregó que “subsidiariamente en caso de no coincidir, solicita se lo condene por el mínimo penal previsto para el delito de `abuso sexual simple`, sin la agravante ya que dicha condición no ha sido probada. Por lo tanto y dado el tiempo que lleva bajo la condición de prisión preventiva, solicita se ordene en el momento de dictar sentencia, la inmediata libertad”.
Por último, en referencia al delito de tenencia de fotografías de carácter pornográfico de menores de edad, Pellegrino agregó que “la tenencia del material prohibido en poder del imputado resultó acreditada por el informe y testimonio del perito de la Agencia de investigación científica. La minoridad de los niños expuestos fotográficamente, en un caso resulta por demás de obvia, y en los otros, obra el informe y testimonio del médico forense”.
Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino tuvo en cuenta “que los montos mínimos establecidos, sobre todo para la figura de abuso sexual, resultan ser muy elevados, -necesariamente- para fijar la pena, deberé partir de ellos, considerando a favor el imputado, la ausencia de antecedentes condenatorios y su historia de vida, advirtiendo, en contrario sensu, como elementos agravantes, la reiteración y multiplicidad de hechos ya descripta, la escasa edad de la víctima, la extensión del daño causado, las actuales secuelas en el desarrollo evolutivo de la menor y su estado de indefensión”.
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