Debido a la veda electoral, desde las 20 horas de este sábado ya no puede haber reuniones sociales. Así lo informa la Ley correspondiente.
El Comisario de Realicó, Andrés Aránguez, le dijo a IMPACTO que «realizaremos las recorridas de rutina y control como ocurre en todas las elecciones para que se cumplan con esto».
MIRÁ LO QUE DICE LA LEY
Doce horas antes y h/ tres horas después de finalizado el acto -La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos (art. 71, inc. e). –El expendio de bebidas alcohólicas (art. 136)
Durante el acto electoral y en casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos -La realización de reuniones de electores en los domicilios (art. 71, inc. a). -La utilización de las viviendas como depósito de armas (art. 71, inc. a). -La apertura de organismos partidarios (en radio de 80 m. del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos-art. 71, inc. g-) -La distribución de boletas de sufragios a los electores (80 m. contados sobre la calzada, calle, calle o camino-art.- 71, inc. d)
Durante el acto electoral y hasta tres horas después
-Los espectáculos populares al aire libre (art. 71, inc. b).
-Los espectáculos populares en recintos cerrados (art. 71, inc. b).
-Las fiestas teatrales y deportivas (art. 71, inc. b).
-Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral (art. 71,
inc. b).
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (art. 71, inc. c).
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (art. 71, inc. h)